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Visa E-2 de Inversionista y Empleado por Tratado

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La Visa E-2 permite a nacionales de ciertos países, aquellos con tratados comerciales especialmente negociados con los Estados Unidos, establecer y operar un negocio en EE. UU. sobre la base de una "inversión sustancial". El término "inversión sustancial" no está definido en la ley, pero las inversiones de aproximadamente USD 150.000 se consideran generalmente seguras para pequeñas empresas, aunque depende de los hechos y circunstancias de cada caso. En determinadas situaciones, hemos logrado con éxito visas E-2 con inversiones considerablemente menores, incluso por debajo de USD 100.000. La Visa E-2 admite tanto a los propietarios como a empleados clave de una empresa calificada, y puede renovarse indefinidamente mientras el negocio y los solicitantes sigan cumpliendo los requisitos.

 

Esta es una de las visas con las que Allen Pavlow tiene mayor experiencia, y para muchos solicitantes, la Visa E-2 ofrece un camino más flexible y directo para iniciar operaciones en EE. UU. que la visa L-1A de “Nueva Oficina”.

 

A diciembre de 2025, la visa E-2 está disponible para solicitantes calificados con las nacionalidades que se enumeran a continuación. **Nota: hemos resaltado en negrita las nacionalidades latinoamericanas calificadas, ya que son los clientes con los que Allen Pavlow trabaja con mayor frecuencia. Asimismo, queremos enfatizar que, para personas de nacionalidades no calificadas, a menudo hemos logrado calificar a los solicitantes en base a su segunda nacionalidad o pasaporte (por ejemplo, España o Italia).**

 

Albania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Baréin, Bangladés, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Congo, Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Granada, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kirguistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas, Polonia, Portugal, Rumania, Senegal, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, Corea del Sur, España, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Yugoslavia.

Beneficios de la Visa E-2 para Inversionistas y Empleados

  • La visa E-2 puede emitirse por hasta cinco años (según la nacionalidad) y, por lo general, puede renovarse de manera indefinida mientras tanto la empresa como el inversionista/empleado continúen cumpliendo con los requisitos de elegibilidad.

  • Los cónyuges (legalmente casados) y los hijos solteros menores de 21 años pueden obtener visas dependientes E-2; los cónyuges reciben autorización de trabajo sin restricciones y los hijos pueden asistir a la escuela en Estados Unidos

  • Apta tanto para empresas pequeñas como grandes, siempre que la compañía tenga la nacionalidad E-2 calificada y cumpla con los criterios de inversión y operación.

  • Normalmente se tramita directamente a través del Consulado de los Estados Unidos en el país de nacionalidad del solicitante, lo que lo convierte en una opción comparativamente rápida para inversores y empleados transferidos.

  • Se considera una visa de “doble intención” limitada: si bien los titulares deben mantener la intención de salir de los EE. UU. si su estatus finaliza o se termina, existen estrategias legales para solicitar la Residencia Permanente sin poner en riesgo el estatus E-2.

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Requisitos Básicos de la Visa E-2 para Inversionistas y Empleados:

  • La empresa en Estados Unidos utilizada para efectos de la inversión E-2 debe tener una nacionalidad que califique para la E-2; esto generalmente significa que debe ser al menos 50 % propiedad y estar controlada por nacionales de un país con tratado específico. El solicitante—ya sea el inversionista o un empleado—generalmente debe tener la misma nacionalidad que la empresa. La única excepción es cuando la empresa es propiedad y está controlada en partes iguales (50/50) por nacionales de dos países con tratado, caso en el cual los empleados de cualquiera de las dos nacionalidades pueden calificar.

  • Cuando el solicitante es el inversionista que viene a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa, debe demostrar que controla o controlará la empresa. Dicho control se demuestra más comúnmente mediante la propiedad de al menos el 50 %, aunque también puede acreditarse mediante control operativo (por ejemplo, autoridad derivada de un cargo gerencial u otro mecanismo corporativo) u otros medios comparables. La mera ocupación de un cargo gerencial, sin embargo, no es suficiente para establecer control si el solicitante no posee ni poseerá dicha autoridad.

  • La empresa debe haber realizado —o estar en proceso de realizar— una inversión sustancial en una empresa comercial activa en Estados Unidos. Aunque el término “sustancial” no está definido legalmente, las inversiones de aproximadamente USD $150.000 para negocios pequeños generalmente se consideran seguras, mientras que en industrias que requieren alta intensidad de capital, la inversión debería ser significativamente mayor. La inversión debe estar comprometida de manera irrevocable e implicar un riesgo financiero real.

  • Los fondos de inversión deben provenir de una fuente legítima y legal. Proporcionamos a nuestros clientes una guía especializada sobre la origen de los fondos y las mejores prácticas de inversión para facilitar el cumplimiento de este requisito.

  • Si el solicitante es un inversionista, deberá demostrar la capacidad de “desarrollar y dirigir” la empresa.

  • El negocio debe ser una empresa comercial o emprendedora real y activa que produzca bienes o servicios. Las inversiones pasivas —como acciones o bienes raíces no desarrollados— no califican por sí solas.

  • La empresa debe tener la capacidad futura de ser más que “marginal”; se debe demostrar que, dentro de los cinco años posteriores a la emisión de la visa, el negocio tendrá suficiente capacidad para proveer cómodamente al inversionista y su familia en Estados Unidos. Esto casi siempre se demuestra mediante evidencia creíble de creación futura de empleo para trabajadores estadounidenses.

  • Si el solicitante es un empleado (en lugar de un “inversionista”), la empresa debe cumplir de manera independiente con los requisitos como empresa E-2, y el empleado debe calificar como ejecutivo, supervisor o trabajador con habilidades esenciales. Esta vía es adecuada para empresas de todos los tamaños que cumplan con los requisitos E-2, y generalmente es una de las opciones más rápidas para enviar personal calificado a Estados Unidos.

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