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Visa E-1 de Comerciante de Tratado

Shipping Container Yard

La visa E-1 permite que nacionales de ciertos países —aquellos que mantienen un tratado de comercio y navegación calificado con los Estados Unidos— obtengan visas para participar en comercio internacional sustancial y preexistente de bienes o servicios, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado. Para calificar, el comercio relevante —ya sea realizado por un comerciante de tratado individual o a través de una empresa calificada— debe realizarse principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado de la nacionalidad del solicitante; esto significa que más del 50% del volumen total de comercio ocurre entre estos dos países. **Nota: técnicamente, la empresa no necesita cumplir con el requisito de volumen de comercio si el comercio personal del solicitante individual dentro de la empresa lo cumple.**

La visa E-1 no solo respalda a los propietarios de empresas (“comerciantes de tratado”), sino también a empleados clave ejecutivos, supervisores y con habilidades esenciales que compartan la nacionalidad calificada de la empresa. Esta visa suele ser una solución sólida y directa tanto para operaciones comerciales internacionales pequeñas como grandes. Dentro de Latinoamérica, la visa E-1 “Treaty Trader” está disponible para ciudadanos de los siguientes países:

Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Panamá, y Paraguay.

Beneficios de la Visa E-1 de “Comerciante de Tratado”

  • La Visa E-1 puede tener una validez de hasta cinco años (dependiendo de la nacionalidad) y, por lo general, puede renovarse indefinidamente siempre que la empresa y el comerciante/empleado continúen cumpliendo con todos los requisitos.

  • Los cónyuges (legalmente casados) y los hijos menores (solteros y menores de 21 años) pueden obtener visas dependientes E-1; los cónyuges reciben autorización laboral sin restricciones y los hijos pueden asistir a la escuela en los Estados Unidos.

  • Funciona bien para empresas de todos los tamaños que deseen enviar empleados calificados, siempre que la empresa estadounidense tenga una nacionalidad E-1 válida y el solicitante cumpla con los requisitos comerciales establecidos.

  • Generalmente se tramita directamente a través del Consulado de los Estados Unidos en el país de nacionalidad del solicitante, lo que lo convierte en una opción relativamente rápida para los “comerciantes de tratado” y empleados transferidos.

  • Se considera una visa de “doble intención” limitada: aunque los titulares deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos si su estatus termina o se revoca, existen estrategias para solicitar legalmente la Residencia Permanente sin poner en riesgo el estatus E-1.

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Requisitos Básicos de la Visa E-1 de “Tratado Comercial”

  • Un solicitante individual de la Visa E-1 de “Tratado Comercial” debe poseer la nacionalidad de un país que mantenga un tratado de comercio y navegación válido con los Estados Unidos. Cuando el comercio del solicitante se realiza a través de una empresa (como suele ocurrir), normalmente se requiere que la empresa tenga la nacionalidad del mismo país del tratado, lo que significa que debe ser al menos 50% propiedad y controlada por nacionales de dicho país, salvo que la solicitud se presente como caso de comerciante individual del tratado, en cuyo caso la empresa no necesita poseer por sí misma la nacionalidad del tratado. Para los empleados bajo la Visa E-1, el trabajador debe, por lo general, compartir la misma nacionalidad del tratado que la empresa E-1. La principal excepción se da cuando una empresa es propiedad y está controlada en partes iguales (50/50) por nacionales de dos países distintos del tratado; en esa circunstancia limitada, los empleados de cualquiera de las nacionalidades del tratado pueden calificar para visas E con la empresa.

  • Debe existir un comercio internacional sustancial, preexistente y continuo, y el comercio del solicitante debe realizarse principalmente entre el país del tratado y los Estados Unidos. Por “sustancial” se entiende generalmente un número significativo de transacciones a lo largo del tiempo, más que un umbral monetario específico, y aun las pequeñas empresas pueden calificar si demuestran un patrón consistente de comercio significativo.

  • El propósito principal de ingresar a los Estados Unidos debe ser participar en un comercio sustancial, aunque se permiten fines incidentales o secundarios.

  • Si el solicitante es un empleado (y no aplica como comerciante individual bajo tratado), la empresa debe calificar de manera independiente como una empresa comercial bajo tratado E-1, y el empleado debe venir a los Estados Unidos en calidad de ejecutivo o gerente, supervisor, o trabajador con habilidades esenciales. Cuando se estructura adecuadamente, esto convierte a la visa E-1 en una opción eficiente para empresas comerciales que cumplen los requisitos, de diversos tamaños, que buscan transferir personal clave a los Estados Unidos.

Aviso Legal: Este sitio web contiene información de carácter general únicamente y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. No debe actuar ni basarse en esta información sin consultar previamente con un abogado calificado. Los resultados anteriores no garantizan resultados similares.

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